Otorgamiento de poderes
En nuestra entidad se puede llevar a cabo los trámites de otorgamiento de poderes, incluso ser nosotros apoderados de nuestros clientes, como acreditación para realizar las gestiones, trámites y operaciones para los que se nos autoriza o para la persona autorizada en cuestión por el órgano o persona que tiene capacidad para hacerlo.
Hay que tener en cuenta que la persona que recibe el poder va a actuar en nombre del poderdante, por ello resulta muy importante dejar bien fijadas de antemano las cotas o límites de actuación de dicha persona.
A nivel general, los aspectos a tener en cuenta que ha de tener una carta de poder son:
- – Identificación de las personas que transfieren y aceptan el poder.
- – Explicación detallada del poder, explicando de forma clara y concisa los límites de actuación hasta donde alcanza dicho poder, así mismo la duración con fecha de inicio y de finalización del poder.
- – Las firmas.
Finalmente, tener en cuenta que existen generalmente dos tipos:
- – Poder específico: se autoriza para un trámite concreto y/o con una caducidad determinada.
- – Poder general: es mucho más amplio, conteniendo prácticamente la totalidad de los actos administrativos susceptibles de apoderamiento y que en derecho puedan ser delegables y no suelen contener caducidad.